El
Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen de Decreto que
reforma el título tercero, capítulo VII de la Ley de Salud del Estado por el
cual se garantizarán los servicios de salud mental ofrecidos por la Secretaría
de Salud (SS), de la entidad, de forma adecuada, con calidad, calidez y
profesionalismo a toda aquella persona que así lo requiera.
Este
Dictamen -resultado de la iniciativa que presentó el 23 de abril de este año el
diputado José Kirsch Sánchez- señala que esta reforma es de vital importancia
ya que brindará certidumbre jurídica al desarrollo de los proyectos necesarios
que permitan mejorar la calidad de salud mental de los veracruzanos,
transformando el sistema psiquiátrico tradicional a una nueva visión de
atención.
De
esta manera, se modificó la Ley para establecer que la salud mental es el estado
completo de bienestar mental, emocional y social y no sólo la ausencia de
trastornos mentales, en donde el individuo es consciente de sus propias
capacidades, es capaz de realizarse intelectual y emocionalmente, puede
afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar en forma productiva
y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
La
estructura del Sistema de Salud Mental dispondrá de tres niveles de atención:
la prevención de la enfermedad, para lo cual se podrá generar mediante la
difusión de información sobre la salud mental, diagnóstico y tratamiento
oportuno; Estadía Hospitalaria Breve, en la que se le ofrezca al paciente
atención integral a usuarios en momentos de crisis y la Reintegración Social,
la cual implica la integración del usuario al medio que pertenece a través del
fomento de estructuras dentro de la comunidad que apoyen al usuario en su
proceso de integración social.
Se
reconocen como derechos fundamentales de todas las personas que padezcan
trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones, los establecidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Instrumentos y
Tratados Internacionales de los que México sea Estado Parte; la Ley General de
las Personas con Discapacidad; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y las demás aplicables.
La
prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario, se basará
en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental, las causas de
las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de
enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud
mental.
Las
instituciones y organizaciones prestadoras de servicios de salud públicas y
privadas deberán disponer de los recursos necesarios para brindar atención
primaria de salud mental, a la población bajo su responsabilidad.
Las
instituciones del Sistema Estatal de Salud que prestan servicios de salud
mental, en especial las destinadas al internamiento de las personas con
trastornos mentales y adicciones, deberán apegarse a las normas establecidas
para este fin.
Todas
las instituciones de salud mental públicas, privadas y asistenciales serán
inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes de acuerdo con la
normatividad y reglamentación que para tal efecto la Secretaría de Salud
establezca y con la colaboración técnica de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las
personas con trastornos mentales.
Este
Decreto registró 42 votos a favor de diputadas y diputados de los grupos
legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz, así como legisladores
independientes y de los diputados de Nueva Alianza y PVEM. No se registraron
votos en contra o abstenciones.















