Las
diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen
por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley número 59 Contra el
Ruido en el Estado, con el que se establecen y actualizan reglas a que deben
sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar
molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su
frecuencia.
Este
Dictamen, -resultado de la iniciativa que presentó el pasado 21 de mayo la
diputada María del Rocío Pérez Pérez- enfatiza la importancia de actualizar
esta ley, toda vez que el marco legislativo vigente no se apega a las
necesidades y a la realidad que vivimos los veracruzanos, teniendo un atraso de
75 años.
De
esta manera, la Ley Contra el Ruido en Veracruz tiene por objeto establecer las
reglas a que debe sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que
pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su
naturaleza o por su frecuencia; con
base en la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los
límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su
método de medición.
Para
efectos de ruidos se consideran los producidos con instrumentos musicales, por
aparatos de radio-receptores, aparatos mecánicos de música, electrónicos, digitales u otros reproductores de música. También los
producidos con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos
musicales, de la voz humana amplificada por micrófono, o de otros medios, que
sobrepasen los niveles permitidos por la Norma Oficial Mexicana.
La vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos
anteriores, queda a cargo, principalmente, del personal de Tránsito y Policía
Vial o en su defecto del personal que designen los ayuntamientos, quien deberá levantar las infracciones
correspondientes.
La coordinación sobre el cumplimiento de las reglas
anteriores, queda a cargo de la Procuraduría de
Medio Ambiente del Estado, quien emitirá los lineamientos y dictará las
medidas correspondientes.
Los aparatos radio-receptores, aparatos mecánicos,
electrónicos, digitales u otros reproductores de música, funcionarán al volumen
reducido, de manera que su sonido no trascienda al exterior del local en que se
encuentren y pueda ocasionar molestias al vecindario.
En relación a las multas, van de las 5 a las 25
Unidas de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con la gravedad de la
falta.
En caso de rotura o violencia del sello de
cancelación se aplicará al responsable una multa de 25 UMA vigentes al momento
de la infracción, sin perjuicio de cancelar la licencia respectiva, en caso de
reincidencia, si se trata del propietario o manifestante.
Cuando el infractor sea persona de notoria
insolvencia, la multa se conmutará por el arresto correspondiente de 72 horas.
Todos los ayuntamientos deberán reglamentar y hacer
cumplir esta Ley a través de sus áreas encargadas en materia medio ambiental.
Este decreto registró 44 votos a favor de diputados
y diputados de los grupos legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por
Veracruz y legisladores independientes, así como los diputados de Nueva Alianza
y del PVEM. No se registraron votos en contra o abstenciones.










