El diputado Basilio Picazo Pérez
presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado cuyo propósito es
reconocer al concubinato como una figura similar al matrimonio, por lo que se
pretende otorgar derechos y obligaciones a las personas que viven en común, de
forma constante y permanente, por un periodo determinado. El integrante del
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), dijo que el concubinato es
una realidad existente en todo el país, que amerita ser regulada. Agregó que
debido a que actualmente el Código Civil de la entidad solo lo menciona de
forma escueta en algunos artículos, es necesario precisarlo con sus alcances. De
esta manera, la iniciativa prevé que el concubinato es la unión de facto entre
un hombre y una mujer que, sin que exista un contrato legal, deciden compartir
la vida como marido y mujer para apoyarse mutuamente. Para ser considerado
concubinato, se requiere haber convivido por un periodo mínimo de dos años. No
es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás
requisitos, tengan descendencia en común. Si con una misma persona se
establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará
concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una
indemnización por daños y perjuicios. Aplicarán al concubinato todos los
derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren
aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y
sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos
en este código o en otras leyes. Los concubinos tendrán derecho a ejercer las
acciones que concede la ley a los cónyuges, para evitar actos de violencia
familiar. Al cesar la convivencia, el concubino que carezca de ingresos o
bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión
compensatoria por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá
reclamar alimentos, quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o
contraiga matrimonio. El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse
solo durante el año siguiente, contado a partir de que cese la cohabitación. El
concubinato concluye por voluntad de una o de ambas partes, o por la cesación
de la vida en común, cualquiera que sea su causa, o por la muerte de alguno de
ellos. Las personas que hayan convivido bajo el régimen de concubinato, durante
los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de alguno de ellos, o
un tiempo menor si han tenido hijos, tienen mutuo y recíproco derecho a
heredarse conforme a las disposiciones legales. El diputado Basilio Picazo
recordó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la contradicción de tesis 148/2012 en la cual consideró que “se puede
afirmar que tanto los cónyuges como los concubinos son parte de un grupo
familiar esencialmente igual, en el que se proporcionan cariño ayuda, lealtad y
solidaridad”. Entonces, cualquier distinción jurídica entre cónyuges y
concubinos, deberá ser objetiva, razonable y estar debidamente justificada, ya
que de lo contrario se estaría violando el derecho fundamental a la igualdad
reconocido en nuestro artículo 1º. Constitucional”. Para su estudio y dictamen,
esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales y se remitió copia a la Comisión Especial de Revisión Integral
al Código Civil del Estado de Veracruz.































