La
diputada Angélica Pineda Pérez, presentó ante el Pleno de la LXIV Legislatura
una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma diversos incisos
y una fracción del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado para
establecer que corresponderá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocer
de las acciones por “omisión legislativa” cuando la interpongan el Gobernador
del Estado, cualquier Ayuntamiento de la entidad o todo ciudadano veracruzano,
sin necesidad de acreditar interés jurídico alguno.
La
propuesta de la diputada destaca que cualquier Ayuntamiento podría interponer
la acción por omisión legislativa y no como actualmente está, que señala como
requisito al menos la tercera parte del total de ayuntamientos de la entidad.
De igual forma pretende incorporar el derecho de cualquier ciudadano a
presentar esta acción y que sea el Poder Judicial quien lo resuelva.
En la tribuna, la
legisladora subrayó que en tiempos recientes, el Congreso Federal y las legislaturas
estatales han tenido deficiencias en cuanto hace a las actualizaciones o la
armonización de los cuerpos legales, “atribuibles a diferentes causas, algunas
pueden ser consideradas de manera, consiente, otras por indolencia o
negligencia o simple y sencillamente por insuficiencia legislativa”.
Ante
esto, se acuño el término de omisión legislativa, continuó Pineda Pérez, que no
es más que:la falta de desarrollo
por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquéllas normas
de obligatorio y concreto desarrollo, de forma que impide la eficaz aplicación
y efectividad del texto constitucional, esto es, incumple con el desarrollo de
determinadas cláusulas constitucionales, a fin de tornarlas operativas, y esto
sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo, o
provoca situaciones contrarias a la Constitución.
En
la actualidad, la Constitución Federal no contempla esta figura legal, aunque
es importante señalar que recientemente este elemento normativo fue reconocido
a nivel local, con el afán de hacer efectiva su tutela y defensa
constitucional.
Es
de resaltar, dijo, que este instrumento legal fue instaurado por primera vez en
la reforma integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz, por lo
que a la entidad se le reconoce como la pionera en la materia, pero sobre todo
dio ejemplo en materia legislativa y constitucional, abriendo pasó al novedoso
e importante, derecho procesal constitucional local.
A pesar de contar con
este precepto en nuestra constitución, es necesario mencionar, señaló ante el
Pleno, que no hay legislación reglamentaria de este mecanismo de control, pero
no existe impedimento alguno para ejercitar la acción y resolverse mediante la
aplicación directa del texto constitucional, sin embargo, no deja de hacerse
necesaria.
Lo que aquí se
propone, concluyó; tiene como finalidad disminuir el número mínimo de
municipios necesarios para promover la acción y del mismo modo ampliar el
espectro de los sujetos legitimados para interponerla.
La iniciativa fue
turnada para su estudio y análisis a la Comisión Permanente de Justicia y
Puntos Constitucionales.















