Un juez mexicano otorgó por primera vez y a dos personas
amparos para la posesión, transporte, empleo y uso de cocaína, excluyendo
cualquier tipo de comercio, informó este martes la ONG México Unido Contra la
Delincuencia (MUCD), que promovió el proceso que aún debe ser analizado en un
tribunal colegiado.
El secretario general de MUCD, Juan Francisco Torres Landa,
explicó que este litigio, todavía en proceso, busca cuestionar
«abiertamente» la prohibición contra las drogas y la política pública
existente en la materia en México.
Para tal fin -y tras lograr una sentencia histórica que
sentó jurisprudencia sobre el consumo recreativo de la mariguana- la
organización decidió seguir una estrategia de litigio similar para el consumo
de la cocaína.
Dos adultos solicitaron a la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) los permisos para que pudieran
obtener y consumir cocaína, pero la autoridad administrativa rechazó la
petición.
Con base en esto, la organización acudió ante el Juzgado
Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, que
dio la razón y amparó a las dos personas.
El Tribunal ordenó en mayo a la Cofepris la emisión de los
permisos correspondientes «para el efecto de que se pueda realizar este
consumo», apuntó el abogado y activista social.
Si bien el fallo fue en mayo, el abogado explicó que lo dan
a conocer ahora que ya está en un tribunal colegiado.
La sentencia autoriza la posesión, transporte, empleo y uso,
y excluye, como en el caso de la mariguana, actos de comercio.
El fallo ha sido recurrido por la Cofepris y está siendo
analizada en un tribunal colegiado de circuito, que todavía no se ha
posicionado al respeto.
En última instancia, podría llegar a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), puntualizó el representante de MUCD.
El experto puntualizó que, de acuerdo con la vigente Ley
General de Salud, el consumo y posesión de cocaína no puede exceder los 0.5
gramos. A su modo de ver, es una incongruencia porque «no existe en el
mercado» esta dosis.
Puntualizó que «todo se restringe a uso personal»
y no hay posibilidad de distribución ni venta. «No queremos que se
distribuya como caramelos en el mercado», apuntó Torres Landa.
El abogado también puntualizó que el fallo habla de
restricciones a su consumo en presencia de menores, mujeres embarazados o en
espacios donde una persona «objete» este hecho.
Antes de iniciar con un posible alud de amparos, Torres
Landa señaló que llevarán estos dos casos hasta el fin de su camino jurídico.
Mariguana, antecedente histórico
La MUCD lideró junto con el Centro Estratégico de Impacto
Social (CEIS) y el colectivo Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y
Tolerante (SMART) una estrategia de litigio en cannabis que llevó a un primer
fallo histórico ante el Supremo mexicano en noviembre de 2015.
Con base en este fallo, el máximo tribunal terminó
estableciendo jurisprudencia para el consumo recreativo de mariguana el 31 de
octubre de 2018, una decisión que permitirá cultivar y consumir la planta con
fines recreativos a cualquier ciudadano que solicite un permiso al Gobierno
federal.
Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de
noviembre de 2015 y fue reiterado posteriormente en la resolución de otros
amparos, y al existir cinco precedentes en el mismo sentido el criterio será
obligatorio para todos los tribunales del país.
Torres Landa explicó este martes a Efe que la Cofepris sigue
poniendo muchas trabas para permitir el uso recreativo del cannabis.
No obstante, a través de la ONG, se han tramitado ya 200
recursos ante la justicia, que «eventualmente» van a permitir a estos
amparados a consumir de forma lúdica la planta.
El Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador ha
abierto la puerta a la regulación de la mariguana y su partido, Morena,
presentó en noviembre del pasado año un proyecto de ley -todavía no debatido-
ante el Senado que contemplan su siembra y comercialización para fines
terapéuticos, farmacéuticos y lúdicos.
Además, desde enero de 2016 -y no siempre con facilidad- se
importan a México productos que contienen cannabidiol mediante el permiso
otorgado por la autoridad regulatoria sanitaria a pacientes que necesitan este
producto, sin necesidad de un mandato judicial.











