Necesario ampliar listado de agravantes en casos de violación y pederastia

Jun 6, 2019 | Congreso

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En
voz de la diputada Erika Ayala Ríos, diputados integrantes del Grupo
Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional (PRI) – Partido Verde
Ecologista de México (PVEM)”, presentaron una Iniciativa de Decreto para
reformar el Código Penal para el Estado de Veracruz y con ello, ampliar el
listado de circunstancias agravantes de la penalidad en casos de violación y
pederastia.

La
propuesta, explicó la legisladora, responde a la justa demanda ciudadana de
castigar ejemplarmente a quienes atentan contra la libertad sexual, el libre
desarrollo de la personalidad y la integridad física de todas las personas, y
más aún, cuando las víctimas son niñas, niños y adolescentes, sin importar
también la edad de mujeres adultas y jóvenes.

Concretamente,
el Grupo Legislativo propone que sean agravantes de la pena si dichos delitos
se realizan en:

• Vehículos de transporte público de
pasajeros o en otros que presten un servicio similar;

• En lugares despoblados o solitarios;

• Derivado del allanamiento de la morada
de la víctima; y

• Al interior de instituciones
educativas o en establecimientos públicos o privados en los que se preste el
servicio de auxilio o refugio o tratamiento de personas, si dichos delitos son
cometidos por personal de las mismas.

La
diputada Erika Ayala precisó que en todos esos casos, existe mayor ventaja de
los delincuentes sobre las víctimas y,
por lo tanto, las penas deben ser mayores.

De
igual forma, la iniciativa plantea homologar, en la mayor medida posible, los
supuestos de agravamiento de la pena existentes en los delitos referidos, ya
que de su revisión se advierte que si bien los bienes jurídicos tutelados son distintos
(la libertad y la seguridad sexual, en el caso de violación, y el libre y sano
desarrollo de la personalidad, para el de pederastia), en algunos casos existe
una descripción de supuestos más amplia, que permitiría la aplicación de penas
más altas.

Por
tal razón, consideró pertinente incluir como una circunstancia agravante en el
delito de violación, la que se prevé para pederastia en la fracción cuarta del
artículo 190 Quinquies, consistente en que el sujeto activo se aproveche de la
confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o
subordinación de la víctima, o de la relación de superioridad o de cualquier
índole que sobre ésta tenga.

“Estimamos
necesario que en el caso del delito de pederastia se agregue el supuesto de que
el sujeto activo “haya sido” y no sólo que “fuere” concubina, concubinario,
amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo,
ya que en esos casos, por el tipo de relación existente en forma previa y por
el grado de confianza, la víctima no espera una agresión de esa naturaleza”,
enfatizó.

Durante
su intervención en Tribuna, la legisladora destacó que con mil 864 denuncias
por presuntos delitos contra la libertad y la seguridad sexual (314 de ellas
por violación), Veracruz ocupó el año pasado, el séptimo lugar nacional en ese
rubro.

Por
lo antes expuesto, se sometió a consideración del Pleno la iniciativa de
decreto que reformaría la fracción II del artículo 190 Quinquies; y adicionaría
las fracciones VI, VII, VIII, IX y X al artículo 185 y las fracciones VII,
VIII, IX y X al artículo 190 Quinquies, del Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La
iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales para
su análisis y dictamen.


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