El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados
la minuta que reforma los artículos 3, 31 y 73 constitucionales, en materia
educativa. La colegisladora rechazó lo observado por la Cámara de Senadores y
devolvió, para sus efectos constitucionales, el decreto aprobado por mayoría
calificada en la Cámara de Diputados, en la sesión del 24 de abril de 2019, con
modificaciones incorporadas ayer, 8 de mayo, en comisiones unidas.
La minuta fue turnada directamente a las comisiones unidas
de Puntos Constitucionales, de Educación y de Estudios Legislativos Segunda,
del Senado de la República para su análisis y dictaminación. Dichas instancias
realizarán una reunión extraordinaria hoy jueves.
Algunos de los cambios realizados son: En el artículo
tercero se añadió que en los planes y programas de estudio se incluya la
enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad y la educación
sexual y reproductiva. Además, que el Estado garantizará que los materiales
didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones
del entorno sean idóneos.
Para tal efecto, en el artículo décimo primero transitorio
se estableció que el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días
contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, definirá una Estrategia
Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, la cual establecerá acciones para
su fortalecimiento.
En el décimo cuarto transitorio se estipula que la Cámara de
Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda,
aprobará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la
fracción V del artículo tercero constitucional.
La fracción antes citada refiere que el Estado apoyará la
investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará
el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá
proveer recursos y estímulos suficientes.
En el artículo décimo sexto se estableció que la admisión,
promoción y reconocimiento de los trabajadores al servicio de la educación, se
regirán por la ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y
los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado.
Finalmente, el Pleno de la Cámara de Diputados también
aprobó la modificación del artículo décimo quinto transitorio para precisar que
para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior,
se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federales, estatales y
municipales.
Adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que
asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la
obligatoriedad de los servicios a que se refiere el artículo décimo quinto
transitorio.










