El
Dictamen con Proyecto de Decreto, de las Comisiones Permanentes Unidas de
Justicia y Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos y Atención a Grupos
Vulnerables, por el que se reforma diversas disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles; del Código de Derechos; de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; del Código Civil; y de la Ley en Materia de Desaparición de Personas,
ordenamientos todos del Estado de Veracruz, fue aprobado, en Sesión
Extraordinaria, por el pleno de la LXV Legislatura.
En
el Dictamen, se tomaron en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:
que la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada de
personas y la desaparición cometida por particulares, representa una grave
violación de los Derechos Humanos esenciales, tanto de las víctimas directas,
como de las víctimas indirectas.
Asimismo,
que la Iniciativa con proyecto de Ley para La Declaración Especial de Ausencia
por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio De Llave,
tiene por objeto: a) Establecer el procedimiento local para la emisión de la
Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis
meses; b) Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad
jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; y c) Brindar certeza
jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona
Desaparecida, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más
amplia a los Familiares.
Por
lo que, se señala en el dictamen, es necesaria la reforma y adición de normas
locales de suma relevancia en la materia, como lo son el Código Civil y el de
Procedimientos Civiles,así como del Código de Derechos, ello en aras de adecuar
su contenido con las nuevas disposiciones previstas en la Iniciativa con
proyecto de Ley para la Declaración Especial de Ausencia para el Estado de
Veracruz, garantizando así la gratuidad en la expedición de copias a quien realice
éste trámite y desahogando en los Jueces Familiares la facultad de conocer del
citado procedimiento.
Como
parte de los trabajos de estas Comisiones Permanentes Unidas para analizar la
Iniciativa con Proyecto de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por
Desaparición y la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar
normas relacionadas con la primera, se convocó a representantes de Colectivos
de familiares de personas desaparecidas del Estado de Veracruz, para socializar
el contenido de las iniciativas citadas y recoger las opiniones de quienes
harán uso de las mismas, que en su mayoría fueron sistematizadas e incorporadas
a los textos respectivos.
Acompañaron
también en esta etapa, consultores de los colectivos y académicos de la
Universidad Veracruzana de gran trayectoria en materia de Derechos Humanos.
La
Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales convocó a reuniones con
expertos, consultores y académicos de la Universidad Veracruzana para efectos
de incorporar sus opiniones, realizándose diversas correcciones de forma y
estilo, y eventualmente sistematizando su inclusión al orden jurídico vigente.
En
estas reuniones se propuso que la iniciativa de mérito debe ir acompañada de
reformas adicionales, específicamente para evitar la duplicidad de su contenido
con lo previsto en el Capítulo Tercero de la Ley en Materia de Desaparición de
Personas para el Estado, por lo que se planteó la derogación de las
disposiciones adjetivas referentes al procedimiento a seguir para tramitar la
declaración especial de ausencia.
Así
también, se incorpora un artículo referente a la reforma al artículo 103 de la
Ley 615 Orgánica del Poder Judicial, cuyo contenido se armoniza con los
contenidos de la Ley especial propuesta. Con estas reformas se estará dando
operatividad a las disposiciones de la Ley Estatal en materia de Desaparición
de Personas, así como a las del proyecto de Ley para la Declaración Especial de
Ausencia por Desaparición.
Se
destaca que se seguirá atendiendo, la justa demanda de los colectivos de
familiares de personas desaparecidas, a fin de continuar configurando un marco
jurídico sensible y acorde a las necesidades derivadas de la desaparición de
personas.
El
Dictamen fue aprobado con 39 votos a favor, cero en contra y una abstención.










