La Diputada Erika Ayala Ríos, en voz del
Grupo Legislativo Mixto PRI-Verde Ecologista presentó una Iniciativa de Decreto
que Reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 54 de la Ley de
Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz, referente a las licencias de
conducir tipo a “A” y tipo “B”.
La legisladora afirmó que propone clarificar
la disposición legal correspondiente para que choferes con licencias de
conducir tipo “A” al igual que del tipo “B” se encuentren autorizados para conducir
con ese mismo documento vehículos de transporte particular, sin que se
encuentren expuestos a infracciones por el personal de tránsito y seguridad
vial, inclusive con agravantes que elevan la multa y con la posibilidad de
traslado del vehículo al depósito correspondiente.
Ayala Ríos, aseguró que en la ley referente
al tránsito y la seguridad vial, se establece que en materia de licencias de
conducir está dispuesto a la ley en materia de transporte público, como en lo
relativo a requisitos, categorías y tipos, que se estipulen de acuerdo al tipo
de vehículo y su utilización, sin embargo, afirmó que en el caso de las
licencias tipo “A” se encuentra restringida la autorización a la conducción de
vehículos particulares, mientras en lo concerniente a la licencia de chofer tipo “B” autoriza a su titular a conducir toda
clase de vehículos de motor del servicio de transporte público de carga y
particular.
La legisladora priista, afirmó que es en
razón de lo anterior y en atención a la justa demanda de los ciudadanos afectados
por estas regulaciones platear una ley que faculte a choferes de vehículos de
transporte público de pasajeros a poder conducir vehículos de transporte
particular, con lo que se corregiría una irregularidad que afecta a ciudadanos
que realizan una importante función de servicio a las veracruzanas y
veracruzanos.
Asimismo, aseguró que “Si bien es cierto que
es acertado que en la ley existan requisitos especiales para conducir vehículos
de transporte de pasajeros más estrictos que para los demás casos de
conductores u operarios, en razón de la naturaleza de sus funciones y de la
responsabilidad que implica trasladar a personas, no se encuentra fundamento
válido para limitar a los conductores a sólo poder manejar ese tipo de
unidades”.
Además, dijo que la situación se convierte
más problemática para los choferes con licencia tipo “A” si se toma en cuenta
que el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado, en su
artículo 331, describe en una de sus fracciones
que conducir sin licencia, con licencia vencida o con una licencia que
no corresponda a la requerida por el manejo del vehículo de que se trate, o
mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma, lo hace
acreedor de infracción.
Asimismo, dentro de este mismo reglamento
dispone en el tabulador de infracciones y multas, en su artículo 333, que es
una infracción grave “No portar licencia
de conducir que corresponda a la categoría del vehículo que se conduce”,
misma que es sancionable con multa de 30 días de salario mínimo, que puede
incrementarse a 40 días, en caso de agravantes, hasta con la posibilidad de
orden de retiro del vehículo de la vía pública para su traslado al depósito
correspondiente.










