La LXV Legislatura del Estado de Veracruz, a través
de la Diputación Permanente, dio entrada a la iniciativa con proyecto de
decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley número 906
Orgánica del Colegio de Veracruz, enviada por el gobernador Cuitláhuac García
Jiménez, y que va enfocada a una reorganización y ajustes al Colegio de
Veracruz (COLVER).
En la propuesta legislativa, presentada durante la
cuarta sesión ordinaria, se establece que es prioritaria la optimización del
personal, de las dependencias e instituciones pertenecientes a la
Administración Pública Estatal, y de todo aquello que implique un aumento
significativo de la eficiencia en el cumplimiento de sus cometidos, con la
compactación de estructuras orgánicas, evitando la duplicidad de gastos o
redundancia de funciones entre organismos descentralizados.
De esta manera se deroga la fracción I del artículo
2 relativo a los fines del COLVER, como institución de educación superior.
En la fracción XI del artículo 3 se señala como
atribuciones de este Instituto el celebrar acuerdos y convenios con otras
instituciones de educación, asociaciones civiles, gobiernos y todo tipo de
personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
acciones de coordinación, colaboración de carácter docente, o de investigación,
innovación y difusión del conocimiento; los cuales podrán ser incorporados a
los planes y programas de estudio del COLVER.
Respecto a la Junta de Gobierno se prevé que el
Presidente de ésta sea el Gobernador; el Vicepresidente, quien fungirá como
Presidente en las ausencias de éste, sea el Secretario de Educación del Estado
y que el Secretario Técnico sea el Rector del COLVER, que tendrá derecho a voz,
pero no a voto.
Además, se plantea que la Junta de Gobierno sesione
de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y de manera
extraordinaria las veces que sea necesario, a convocatoria de su Vicepresidente.
Del mismo modo se propone derogar como requisito
para ser miembro de la Junta de Gobierno el haberse desempeñado en alguna
actividad académica o directiva en instituciones de investigación y educación
superior y contar con reconocido prestigio académico.
En el artículo 18 se propone, como atribuciones de
la Junta, el nombrar al rector del COLVER, a propuesta del presidente de la
Junta. Así como removerlo libremente.
Asimismo, se eliminan las fracciones V y VI del
artículo 20, relativo a los requisitos para ser rector.
Por otra parte se prevé modificar el artículo 21
para establecer como atribuciones del rector el designar al Secretario del
Consejo Técnico y se deroga la atribución respecto a proponer una terna a la
Junta para la elección del Titular del Órgano Interno de Control.
En el artículo 32 se busca señalar que el COLVER
contará con un Órgano Interno de Control dependiente de la Contraloría General
del Estado. El nombramiento de su titular, la designación de su personal, y sus
funciones y atribuciones deberán realizarse de acuerdo a la normatividad
aplicable. Por ende, se derogarían los artículos 33 y 34.
En la iniciativa, a través del artículo tercero
transitorio, se prevé que, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de
que entre en vigor el presente Decreto, el Secretario Técnico proceda a
convocar a los actuales miembros, así como a aquellos funcionarios que formarán
parte de la Junta de Gobierno, para informarles del alcance legal del presente
Decreto.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de
Educación y Cultura para su estudio y dictamen correspondiente.










