El Pleno de la LXV Legislatura del Estado de
Veracruz aprobó, durante la décima sexta sesión ordinaria, la segunda etapa de cuatro
decretos de reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, relativos a facultades de este Poder para autorizar a los
Ayuntamientos montos máximos de empréstitos, integración de Concejos
municipales, disposiciones para suplir ausencia de diputados, así como la
consulta, a las comunidades indígenas sobre planes y programas de desarrollo.
De esta manera y con 46 votos a favor, fue aprobado el
Dictamen de Decreto que reforma el artículo 33, fracción XVI, inciso c), de la
Constitución Política del Estado por el que se establece como facultad del
Congreso del Estado, autorizar a los Ayuntamientos, por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para la
contratación de empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del
mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el
otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
De igual forma
y con 48 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen que
adiciona el párrafo noveno, recorriendo
los párrafos sucesivos al artículo 4 de la Constitución Política del Estado,
con el que se establece que las autoridades deberán privilegiar la solución del
conflicto sobre los formalismos, siempre y cuando, no se afecte la igualdad
entre las partes, el debido proceso u otros derechos.
En los juicios o procedimientos seguidos en forma de
juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede
constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.
En la sesión, última del periodo ordinario del
primer año de labores, el Pleno aprobó –con 45 votos- el Decreto que reforma
diversas disposiciones del artículo 33 de la Constitución Política estatal con
el que se establecen las facultades que tiene el Congreso del Estado para
designar a los vecinos que conformarán un Concejo Municipal, para convocar a elecciones
extraordinarias y las disposiciones para suplir, en caso de ausencia, al
diputado propietario y suplente, plurinominal.
De esta forma, el Congreso podrá designar, con la
aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, de entre los vecinos
de un municipio, a los que integrarán un concejo municipal. Éste se conformará
con un número de concejales idéntico al de ediles que corresponderían al
Ayuntamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
También se establece que el Congreso del Estado podrá
llamar, en cualquier momento, cuando se trate de diputados elegidos por el
principio de representación proporcional, al siguiente en el orden que
corresponda, según las listas presentadas por los partidos políticos, si
ocurriere la falta del propietario y del suplente.
Asimismo, podrá convocar a elecciones
extraordinarias de los Ayuntamientos en los que se hubiere declarado la
nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de validez respectiva, el día
último del mes de diciembre inmediato a la elección correspondiente.
En la convocatoria se fijará la fecha de celebración
de las elecciones, se expedirá en un plazo no mayor a 45 días, contados a
partir de la declaración de nulidad, si es el caso, y en ella no se podrán
restringir los derechos y prerrogativas que la Constitución Federal y las leyes
generales aplicables otorgan a los ciudadanos y a los partidos políticos.
Por último, fue aprobado –con 45 votos a favor- el
Dictamen de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 5 de la
Constitución Política del Estado para indicar que el Estado y los municipios,
en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán el derecho de las
comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable, por lo
que para la elaboración de los respectivos planes estatal y municipales de
desarrollo consultarán previamente a las comunidades indígenas.
Lo anterior, conforme a los medios de consulta que
para tal efecto se establezcan en la Ley de Planeación, así como la forma en
que participen en el ejercicio y vigilancia de las acciones a ellas destinadas;
también se reconocerá su derecho a una educación laica, obligatoria, bilingüe y
pluricultural.
Asimismo, en los términos previstos por la ley, se
impulsarán el respeto y reconocimiento de las diversas culturas existentes en
la Entidad y combatirán toda forma de discriminación.
Cabe
destacar que, al ser aprobados en los dos periodos ordinarios correspondientes,
estos decretos serán remitidos a los Ayuntamientos de la entidad para su
consideración y a fin que envíen, a este Poder, su acta de Cabildo con el
sentido de su voto.
De
aprobarlo más de la mitad de los Ayuntamientos, el Pleno de la LXV Legislatura
los declararía aprobados y los remitirá al Ejecutivo estatal para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.










