El
gobernador Cuitláhuac García Jiménez puso a consideración de la LXV
Legislatura, una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas
disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los municipios
de Veracruz.
La
iniciativa publicada en la Gaceta Legislativa número 17, propone la adición de
los artículos 8 Bis, 8 Ter y 17 Bis, que quedarían como sigue:
Artículo
8 Bis.El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, deberá publicar
anualmente en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el «Acuerdo
por el que se da a conocer el Calendario de Entrega, Porcentaje, Fórmulas y
Variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada municipio
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave», mismo que señalará de
manera clara y didáctica, la información completa y detallada de las
participaciones que el Estado tenga obligación de participar a sus municipios,
las variables, fuentes de información, valores y métodos de cálculo utilizados
para distribuir las participaciones, por cada uno de los fondos e incentivos.
Artículo
8 Ter. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, pondrá a
disposición de los municipios que lo requieran, la información necesaria que les
permita comprobar la correcta determinación de sus factores de participaciones
e incentivos económicos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, así como el monto
de
los mismos.
Artículo
17 Bis. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, participará el 100%
de la recaudación del impuesto sobre la renta, correspondiente a los municipios
y a sus organismos municipales que lo hayan enterado a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por salarios pagados con recursos propios o
participaciones federales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3-B
de la Ley de Coordinación Fiscal.
La
participación correspondiente a los municipios se realizará de conformidad con
la información de montos que proporcione la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que en caso
de ajustes derivados de diferencias en el entero de dicho impuesto respecto de
algún municipio o municipios, la Secretaría realizará los descuentos con cargo
a la ministración correspondiente a las ministraciones subsecuentes, informando
a dichos municipios de la instrucción recibida por la Unidad de Coordinación
señalada.
En
la exposición de motivos, el Ejecutivo del Estado cita el penúltimo párrafo del
artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que los Gobiernos de
las entidades federativas, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en
su periódico oficial, así como en su página de internet, el calendario de entrega,
porcentaje, fórmulas, variables utilizadas y los montos estimados de las
participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de
participar a sus municipios;
En
tanto, La Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus artículos 9, 10, 11, 12 y 14, establece
los porcentajes, variables y fórmulas, mediante los cuales deben repartirse
entre los municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, los recursos
provenientes del Fondo General de Participaciones Municipales, del Fondo de
Fomento Municipal, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Ingresos
derivados de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal y Fondo
de Extracción de Hidrocarburos.
El
diputado presidente de la Mesa Directiva, José Manuel Pozos Castro, turnó la
iniciativa a la Comisión Permanente de
Hacienda del Estado para su análisis y dictamen.










