La LXV Legislatura de Veracruz dio entrada a la
iniciativa, enviada por el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez,
que plantea una nueva Ley de Planeación para el Estado de Veracruz que tiene
como objeto regular las normas, bases y funcionamiento del Sistema Estatal de
Planeación Democrática, para conducir el desarrollo sostenible y lograr el
bienestar social. Durante la novena sesión ordinaria, del primer año
de labores, fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda del
Estado y de Hacienda Municipal esta propuesta legislativa que prevé determinar
los órganos responsables e instrumentos para que el Poder Ejecutivo coordine
las acciones de planeación a cargo de la administración pública estatal, así
como su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Esta nueva ley contempla la creación del Consejo
Estatal de Planeación Democrática para el Bienestar (CEPLADEB) y el Comité de
Planeación Democrática para el Bienestar (COPLADEB), órganos que deberán
realizar diagnósticos, fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas,
prioridades y programas de ejecución del desarrollo integral del Estado, con
base en la información del Sistema de
Información Estadística y Geográfica del Estado de Veracruz (SIEGVER).
De acuerdo a la iniciativa correspondería a cada uno
de los municipios de la entidad remitir su Plan Municipal de Desarrollo a la
Legislatura del Estado o a la Diputación Permanente, para su conocimiento,
opinión, observaciones y aprobación; convenir con el Ejecutivo del Estado, su
participación en el proceso de planeación del desarrollo y remitir el Programa
Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal a la Comisión Permanente de
Desarrollo Metropolitano del Congreso del Estado, para su conocimiento, opinión
y observaciones.
A través de los CEPLADEB, COPLADEB y los Subcomités
de Planeación Democrática para el
Bienestar (SUPLADEBS) se realizarán las consultas y se promoverá la participación de las distintas
organizaciones representativas de la sociedad, con el propósito de que la
población exprese sus necesidades, opiniones y aspiraciones, para la
elaboración, ejecución, control, seguimiento, evaluación y actualización del
Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo. La propuesta incluye que el Plan Veracruzano de
Desarrollo deba elaborarse usando una metodología de planeación específica, y
publicarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de
toma de protesta del Gobernador del Estado. Su vigencia no excederá del periodo
constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y
proyecciones de más largo plazo. El Titular del Ejecutivo del Estado tendrá un plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir del día de su toma de protesta como
Gobernador del Estado para elaborar el Plan Veracruzano de Desarrollo. Al
término de este plazo, lo remitirá al Congreso del Estado, quien contará, a su
vez, con un plazo máximo de dos meses para su estudio, análisis y aprobación. Los planes municipales de desarrollo de cada uno de
los municipios del Estado deberán tener una visión estratégica integral para el
desarrollo sostenible a mediano y largo plazo, armonizados con las estrategias
estatales, nacionales e internacionales. A partir de la entrada en vigor de este
ordenamiento, el CEPLADEB solicitará a los sujetos que previene esta Ley, sus
opiniones, estudios, trabajos y aportaciones para iniciar la elaboración y proceso del Plan Veracruzano de
Desarrollo, y para tal efecto requerirá
su cooperación, a través de los diferentes medios de difusión colectiva,
impresos o electrónicos y se les concederá un plazo de 15 días naturales para
hacer llegar sus propuestas.
La exposición de motivos señala que la actual Ley de
Planeación para el Estado de Veracruz data de 1987 y, no obstante que se ha
modificado en varias ocasiones, el impacto esencial ha sido mínimo. Los
atributos de esta legislación fueron diseñados para un tiempo y concepción
donde la planeación del desarrollo no era relevante ni se consideraba
estratégica. Añade que dicha legislación ha evidenciado rigidez,
imprecisión, falta de rigor y limitaciones metodológicas que han propiciado y
permitido, que los procesos de planeación de las administraciones públicas sean
inoperantes e ineficaces.










