El próximo 1 de octubre el Órgano de Fiscalización Superior
(ORFIS) entregará al Congreso del Estado, a través de la
Comisión Permanente de Vigilancia, el Informe General y los
Informes Individuales de la Fiscalización Superior realizada a
la Cuenta Pública 2017, la primera del gobierno de Miguel
Ángel Yunes Linares y la última de los alcaldes que concluyeron
funciones el 31 de diciembre de año pasado.
(ORFIS) entregará al Congreso del Estado, a través de la
Comisión Permanente de Vigilancia, el Informe General y los
Informes Individuales de la Fiscalización Superior realizada a
la Cuenta Pública 2017, la primera del gobierno de Miguel
Ángel Yunes Linares y la última de los alcaldes que concluyeron
funciones el 31 de diciembre de año pasado.
El auditor general del ORFIS, Lorenzo Antonio Portilla
Vásquez, recordó que a partir de la Cuenta Pública 2017 ya se
revisa y audita con la nueva Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas de Veracruz, por lo que una vez de que el Pleno legislativo la apruebe, el
ente fiscalizador iniciará la etapa de Investigación de aquellas observaciones que pudieran
constituir faltas administrativas graves y en su caso la etapa de Substanciación.
Vásquez, recordó que a partir de la Cuenta Pública 2017 ya se
revisa y audita con la nueva Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas de Veracruz, por lo que una vez de que el Pleno legislativo la apruebe, el
ente fiscalizador iniciará la etapa de Investigación de aquellas observaciones que pudieran
constituir faltas administrativas graves y en su caso la etapa de Substanciación.
En el supuesto de que se detecten faltas administrativas graves, la acción para fincar
responsabilidades e imponer las sanciones prescribirá en siete años, mientras que las faltas
administrativas no graves, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, de
acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
responsabilidades e imponer las sanciones prescribirá en siete años, mientras que las faltas
administrativas no graves, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables, de
acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas señala entre las faltas administrativas
graves, cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información,
principalmente privilegiada para obtener beneficio propio directo a través de terceros, abuso
de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, nombramiento o
designación de personas impedidas legalmente para el servicio público, enriquecimiento
oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.
graves, cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información,
principalmente privilegiada para obtener beneficio propio directo a través de terceros, abuso
de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, nombramiento o
designación de personas impedidas legalmente para el servicio público, enriquecimiento
oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.
Además, los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución
de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u
omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; no
inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de
treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera
constituir una Falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción y
revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en
esta Ley.
de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:
Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u
omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; no
inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de
treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera
constituir una Falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción y
revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en
esta Ley.
Los servidores públicos que denuncien una falta administrativa grave o faltas de particulares,
o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten
razonables.
o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección que resulten
razonables.
La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el ente
público donde presta sus servicios el denunciante.
público donde presta sus servicios el denunciante.
En su mensaje semanal, el Auditor general agregó que a partir de la Cuenta Pública 2017 será
el procedimiento de Investigación el que permitirá determinar la existencia o inexistencia de
los actos u omisiones señalados como faltas administrativas graves o no graves, por lo que en
caso de determinarse la existencia de una falta, se procederá a formular el Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), o en el supuesto de que no se
acredite, se emitirá el Acuerdo de Conclusión o Archivo.
el procedimiento de Investigación el que permitirá determinar la existencia o inexistencia de
los actos u omisiones señalados como faltas administrativas graves o no graves, por lo que en
caso de determinarse la existencia de una falta, se procederá a formular el Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA), o en el supuesto de que no se
acredite, se emitirá el Acuerdo de Conclusión o Archivo.
Portilla Vásquez añadió que el procedimiento de Substanciación inicia cuando la autoridad
Substanciadora admite el IPRA y establece formalmente el Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa.
En ese sentido, explicó que substanciar significa conducir un asunto o un juicio por la vía
procesal adecuada hasta ponerlo en estado de resolución.
Substanciadora admite el IPRA y establece formalmente el Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa.
En ese sentido, explicó que substanciar significa conducir un asunto o un juicio por la vía
procesal adecuada hasta ponerlo en estado de resolución.
La autoridad que lleve a cabo la
Substanciación será distinta a la autoridad Investigadora.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa deben observarse los principios de
legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad,
verdad material y respeto a los derechos humanos.
Substanciación será distinta a la autoridad Investigadora.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa deben observarse los principios de
legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad,
verdad material y respeto a los derechos humanos.
Enfatizó que en el caso de que la autoridad Investigadora califique la falta como no grave, la
remitirá al Órgano Interno de Control para su atención; las faltas calificadas como graves las
remitirá al área de Substanciación para que una vez admitido el IPRA, se ordene el
emplazamiento del presunto responsable.
remitirá al Órgano Interno de Control para su atención; las faltas calificadas como graves las
remitirá al área de Substanciación para que una vez admitido el IPRA, se ordene el
emplazamiento del presunto responsable.
“El procedimiento a realizar por el ORFIS respecto a la Cuenta Pública 2017 implica nuevos
retos para los cuales nos hemos preparado, sin embargo debemos recordar que hoy la lucha
contra la corrupción es una tarea conjunta, en la que autoridades y ciudadanos compartimos
responsabilidad”, finalizó.
retos para los cuales nos hemos preparado, sin embargo debemos recordar que hoy la lucha
contra la corrupción es una tarea conjunta, en la que autoridades y ciudadanos compartimos
responsabilidad”, finalizó.










