La diputada María Elisa Manterola Sainz, del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), presentó la iniciativa con
proyecto de Ley de Voluntad Anticipada para
el Estado de Veracruz, que tiene por objeto garantizar la atención médica a los
enfermos en situación terminal, respetando su voluntad y dignidad humana.
En la primera sesión ordinaria de la Diputación
Permanente, la legisladora dijo que la propuesta central de esta iniciativa
radica en la regulación legal de la ortotanasia como un medio para lograr una
calidad de vida digna y voluntariamente elegida para los enfermos en etapa
terminal.
Expuso que la ortotanasia, es la conducta correcta
que se encuentra eximida de responsabilidad para quien la ejecuta a favor de
otro, y que actualmente en la legislación de Salud Federal se encuentra
regulada y permitida.
De acuerdo a la iniciativa, toda persona con plena
capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad
anticipada de manera expresa, libre e informada para decidir o no sobre la
aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada
de una patología terminal, incurable e irreversible.
El enfermo en situación terminal, que no cuente con documento de voluntad
anticipada, o las personas legalmente autorizadas, podrá suscribir un formato
de voluntad anticipada ante el personal de la institución de salud.
El solicitante expresará de modo claro y terminante
su voluntad a las personas facultadas para los efectos por la institución de
salud, quienes integrarán el formato de voluntad anticipada, sujetándose
estrictamente a la voluntad del solicitante, y le darán lectura en voz alta para
que éste manifieste si está conforme.
Se prevé la creación de un Registro Estatal de
Voluntades Anticipadas que estará a
cargo de la unidad especializada y que tendrá las siguientes atribuciones:
recibir, archivar y resguardar los documentos o
formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones de
salud y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los documentos o
formatos de voluntad anticipada conforme al reglamento.
La legisladora Manterola Sainz señaló que la
voluntad anticipada se otorga por el paciente en fase terminal, este
instrumento jurídico puede celebrarse de manera administrativa ante el hospital
donde es atendido el enfermo o ante un notario público.
El documento puede contener las instrucciones
expresas que el enfermo decida sobre su cuidado y tratamiento, así como la
decisión expresa respecto a elementos tales como: la donación de órganos a
favor de cualquier persona o institución de salud en caso de defunción y la
designación de otras personas que representen su voluntad.










