
1.- Enrique Alfaro sí sabe arrear las mulas, sobre
todo las de Jalisco; primero militó en el PRI
hasta que sus afanes de poder lo hicieron salir de
la disciplina partidaria de esa organización, y
buscó apoyo para tratar de ser alcalde de
Guadalajara, cosa que logró con la aprobación de
los líderes de Movimiento Ciudadano. Y fue
alcalde de Guadalajara.
Con las riendas de la capital de Jalisco, amplió
sus redes de poder; engatusó a varios políticos
probados y jugó sus cartas.
sus redes de poder; engatusó a varios políticos
probados y jugó sus cartas.
Con la candidatura en la bolsa para el gobierno
del estado, desdeñó a sus propios líderes y rechazó ser candidato del frente de Ricardo Anaya:
Se dijo con poder suficiente para irse solo y así jugó.
del estado, desdeñó a sus propios líderes y rechazó ser candidato del frente de Ricardo Anaya:
Se dijo con poder suficiente para irse solo y así jugó.
Ganó la elección y ya gobernador electo, se ha declarado independiente, lejos de las rejas
partidistas de Movimiento Ciudadano y en camino a construir su propia candidatura para la
presidencia de la república, como lo hizo el Bronco.
partidistas de Movimiento Ciudadano y en camino a construir su propia candidatura para la
presidencia de la república, como lo hizo el Bronco.
Y lejos, muy lejos de esa posibilidad, no avanzará mucho, salvo que se arrime a las huestes de
“ya saben quién”.
“ya saben quién”.
En el Movimiento Ciudadano seguro que saben que al que cría cuervos, le pueden sacar los
ojos.
ojos.
2.- “La nulidad electoral es el instrumento de sanción legal, que priva de eficacia a la votación
total recibida en una casilla o a una elección, cuando no reúnen los elementos mínimos que le
dan validez, o no se respetan las reglas esenciales de los comicios”.
total recibida en una casilla o a una elección, cuando no reúnen los elementos mínimos que le
dan validez, o no se respetan las reglas esenciales de los comicios”.
Viene esto al caso por lo que recientemente sucedió en la elección para diputado federal en
Xalapa.
Xalapa.
Como es del dominio público, la Sala Regional Xalapa revocó constancia de mayoría a la
candidata electa como diputada federal propietaria, postulada por la Coalición “Juntos
Haremos Historia” por el Octavo Distrito electoral, con cabecera en la capital del estado, al
resolver el Juicio de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática
ante esa instancia.
candidata electa como diputada federal propietaria, postulada por la Coalición “Juntos
Haremos Historia” por el Octavo Distrito electoral, con cabecera en la capital del estado, al
resolver el Juicio de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática
ante esa instancia.
A la aún diputada local Daniela Guadalupe Griego Ceballos, la Sala Regional Xalapa del TEPJF
revocó la constancia de mayoría y validez que le había sido otorgada por el Instituto Nacional
Electoral, como candidata electa por mayoría relativa (MR) para diputada federal, propietaria
por el Octavo Distrito Electoral con cabecera en la ciudad capital del estado, postulada por la
Coalición “Juntos Haremos Historia”.
revocó la constancia de mayoría y validez que le había sido otorgada por el Instituto Nacional
Electoral, como candidata electa por mayoría relativa (MR) para diputada federal, propietaria
por el Octavo Distrito Electoral con cabecera en la ciudad capital del estado, postulada por la
Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Los magistrados de la Sala Regional declararon inelegible a dicha candidata para ocupar el
cargo de diputada federal para el cual fue electa, toda vez que no cumplió con el requisito de
elegibilidad plasmado en la ley, consistente en separarse del cargo de consejera electoral local
del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz, con los tres años de anticipación al día de
la elección, tal y como lo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
vigente artículo 55, fracción V, párrafo segundo, en lo que fue una evidente omisión del propio
INE que otorgó el registro de esa candidatura a la solicitante.
cargo de diputada federal para el cual fue electa, toda vez que no cumplió con el requisito de
elegibilidad plasmado en la ley, consistente en separarse del cargo de consejera electoral local
del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz, con los tres años de anticipación al día de
la elección, tal y como lo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
vigente artículo 55, fracción V, párrafo segundo, en lo que fue una evidente omisión del propio
INE que otorgó el registro de esa candidatura a la solicitante.
Limitante que en una clara exposición de motivos que le dieron vida, busca preservar la
equidad y el “suelo parejo” en la competencia electoral.
equidad y el “suelo parejo” en la competencia electoral.
De las pruebas documentales aportadas en el juicio de inconformidad, la autoridad revisora,
evidenció que la candidata de “Juntos haremos Historia”, Griego Ceballos ejerció el cargo de
consejera electoral del INE hasta la fecha del 31 de julio de 2015, obviamente percibiendo los
emolumentos correspondientes a su encargo.
Ahora bien: La condición legal en el caso de ella, para contender como diputada federal, debía
dejar de desempeñar sus funciones como consejera del propio INE, antes del primero de julio
de 2015, con el propósito de que al 1º de julio de 2018, se computaran tres años de separación
de su encargo que debió establecerse desde el principio del asunto, aunque en términos de ley,
es válido la impugnación tras el evento de entrega de constancia de mayoría.
evidenció que la candidata de “Juntos haremos Historia”, Griego Ceballos ejerció el cargo de
consejera electoral del INE hasta la fecha del 31 de julio de 2015, obviamente percibiendo los
emolumentos correspondientes a su encargo.
Ahora bien: La condición legal en el caso de ella, para contender como diputada federal, debía
dejar de desempeñar sus funciones como consejera del propio INE, antes del primero de julio
de 2015, con el propósito de que al 1º de julio de 2018, se computaran tres años de separación
de su encargo que debió establecerse desde el principio del asunto, aunque en términos de ley,
es válido la impugnación tras el evento de entrega de constancia de mayoría.
Por alguna razón que es de su competencia, Griego Ceballos impugnó, en su tiempo, la
determinación del INE que tomó el acuerdo de Consejo General para no ratificarla en el cargo
de Consejera que desempeñaba, y esta evidencia obra en el expediente que motivó la
inconformidad de los reclamantes, deduciéndose que pretendía seguir en la función que
desempeñaba.
determinación del INE que tomó el acuerdo de Consejo General para no ratificarla en el cargo
de Consejera que desempeñaba, y esta evidencia obra en el expediente que motivó la
inconformidad de los reclamantes, deduciéndose que pretendía seguir en la función que
desempeñaba.
La señora Griego, como se sabe, es actualmente diputada al Congreso del Estado, toda vez que
contendió y triunfó en la elección de diputaciones locales en Veracruz, en el año de 2016.
contendió y triunfó en la elección de diputaciones locales en Veracruz, en el año de 2016.
Pero este antecedente no es aplicable al caso actual toda vez que el proceso en el cual se
impugnó también su registro como candidata, por no cumplir el mismo requisito de
elegibilidad al haber sido consejera del INE, la autoridad autora de la resolución afirmó que, si
bien es cierto que participó y ganó la elección local, que tal hecho no puede considerarse como
cosa juzgada, puesto que en ese entonces se determinó que dicho requisito sólo era aplicable
para aspirantes a diputados federales y no a diputados locales, como ahora aconteció en el
presente expediente.
impugnó también su registro como candidata, por no cumplir el mismo requisito de
elegibilidad al haber sido consejera del INE, la autoridad autora de la resolución afirmó que, si
bien es cierto que participó y ganó la elección local, que tal hecho no puede considerarse como
cosa juzgada, puesto que en ese entonces se determinó que dicho requisito sólo era aplicable
para aspirantes a diputados federales y no a diputados locales, como ahora aconteció en el
presente expediente.
Lo rescatable para el partido postulante, es que se deja firme la constancia de mayoría y
validez, expedida a favor de la candidata suplente, quien en su oportunidad, deberá asumir el
cargo de diputada federal, salvo que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral de la
Federación resuelva en otro sentido.
validez, expedida a favor de la candidata suplente, quien en su oportunidad, deberá asumir el
cargo de diputada federal, salvo que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral de la
Federación resuelva en otro sentido.
Y consta en otras resoluciones diversas, relacionadas con elecciones federales, que el Trife ha
dejado al candidato propietario con el bat al hombro, pero ha dado la constancia que da acceso
a San Lázaro, al suplente.
dejado al candidato propietario con el bat al hombro, pero ha dado la constancia que da acceso
a San Lázaro, al suplente.
Ya se verá quien tiene la razón jurídica en este asunto.










