Además de revisar, Congreso podrá modificar Presupuesto de Egresos

Ago 1, 2018 | Congreso

Comparte:

El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó
la reforma al artículo 26 fracción I,
inciso a) de la Constitución Política local en el que se establece que además
de examinar y discutir, el Congreso podrá modificar y aprobar el Presupuesto
que en relación con los ingresos y egresos del año siguiente, le sea presentado
entre el seis y diez de noviembre, por el Gobernador del Estado.

En
Pleno avaló, también, la reforma al párrafo noveno del artículo 4, que adiciona
un párrafo séptimo al artículo 5, ambos de la Constitución Política del Estado,
para señalar que el Estado reconoce los
aportes de su población migrante, sea ésta de origen, retorno, destino, o
tránsito, nacional o internacional; y se comprometa a tutelar y hacer efectivos
sus derechos, poniendo especial énfasis en la atención a las particulares
condiciones y necesidades de los menores, mujeres e indígenas migrantes.

De igual forma, fue aprobada la modificación al
artículo 68 de la Carta Magna estatal para establecer que, en la elección de los ayuntamientos, el partido
político o la candidatura independiente, que alcance mayor número de votos,
obtendrá la presidencia y la sindicatura.

Las regidurías serán asignadas a cada partido y a la
candidatura independiente, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de
representación proporcional, en los términos que señale la legislación del
Estado.

Por otra parte se reformó la fracción III del
artículo 58 y se adiciona la fracción XV al artículo 56 recorriéndose la
subsecuente, ambos de la Constitución Política del Estado, para señalar que el
Poder Judicial deberá elaborar el dictamen técnico en sentido favorable o no
favorable, según sea el caso, respecto de los magistrados en posibilidad de ser
ratificados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Además se incluye que para ser Magistrado se
requiere poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho
expedido por autoridad o institución
legalmente facultada, con una antigüedad mínima de diez años y contar,
preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la
judicatura o ejercicio de la profesión no menos de ese lapso.

Al tratarse de reformas a la Constitución Política
del Estado y al ser aprobadas en su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones,
corresponde ahora remitirlas a los Ayuntamientos para su
consideración y votación. Si al menos 107 los avalan, el Congreso hará la
declaratoria correspondiente.


Comparte: