El
Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó, en la primera de sus dos
etapas, la reforma constitucional que establece facultades al Congreso del
Estado para designar a los vecinos que conformarán un Concejo Municipal, para
convocar a elecciones extraordinarias y disposiciones para suplir en caso de
ausencia, al diputado propietario y al suplente.
De
esta manera se incluye, como atribuciones del Congreso del Estado, la de
convocar a elecciones extraordinarias en los ayuntamientos, en el supuesto de
que se hubiere declarado la nulidad, o no se hubiere hecho la declaración de
validez respectiva, el día último del mes de diciembre inmediato a la elección
correspondiente.
También
se faculta al Poder Legislativo para designar, con la aprobación de las dos
terceras partes de sus integrantes, de entre los vecinos de un municipio, a los
que integrarán un Concejo Municipal. Éste se conformará con un número de
concejales idéntico al de ediles que corresponderían al ayuntamiento de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley.
De
igual forma y en caso que ocurriera la falta de los diputados, propietario y
suplente, elegidos por el principio de representación proporcional, el Congreso
llamará, en cualquier momento, al siguiente en el orden que corresponda, según
las listas presentadas por los partidos políticos.
Este
decreto –aprobado con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones-
reforma la fracción X del artículo 33; adiciona las fracciones XXIV Bis y XXIV
Ter al artículo 33 y la fracción VII Bis al artículo 41, todos de la
Constitución Política del Estado.
Esta
modificación es resultado de la iniciativa presentada, el pasado 12 de Julio,
por los diputados del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), y el legislador José Roberto Arenas Martínez, de la
bancada Juntos por Veracruz.










