Se quita esta atribución a la Diputación Permanente.
En
atención a la reforma constitucional federal y de las leyes secundarias en
relación a procurar el adecuado manejo de las finanzas municipales, las y los
diputados del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI)
y el legislador José Roberto Arenas Martínez, propusieron reformar el artículo
33 de la Constitución Política del Estado para establecer que los montos
máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones serán aprobados por
el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes.
La
contratación de empréstitos y obligaciones deberá darse en las mejores
condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en
su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
La
iniciativa señala que con esto se establecería expresamente que la atribución
de autorizar empréstitos a los ayuntamientos sólo le corresponde al Pleno del
Congreso y no, como actualmente se prevé en la legislación ordinaria, como una
facultad también de la Diputación Permanente.
Destaca
que el 26 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios,
en el que se estableció que el Estado debe velar por la estabilidad de las
finanzas públicas y del sistema financiero que lo integra.
Ésta destaca la
incorporación de medidas de responsabilidad hacendaria para que desde las
Legislaturas locales se implementen controles de disciplina financiera.
Ejemplifica la autorización de montos máximos para la contratación de
empréstitos y obligaciones que debe llevarse a cabo por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros presentes.










