El diputado Hugo González Saavedra
presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en
su artículo 18, para establecer que en la víspera de la conclusión del período
de ejercicio de las autoridades municipales, se garantice al menos que en los
90 días previos a la entrada en funciones de las nuevas autoridades, no medien
solicitudes ante el Congreso para disponer de bienes muebles inmuebles y que
puedan provocar una modificación al patrimonio municipal. En la décima primera
sesión del Congreso del Estado, el diputado del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional (PAN), planteó esta iniciativa que a su vez prevé que en el
caso de las solicitudes de enajenación, transmisión de la posesión o dominio de
bienes durante el último año del período constitucional de la administración
municipal, éstas sólo podrán autorizarse hasta tres meses antes de que concluya
el periodo de gobierno correspondiente. Esta disposición aplica, también, para
la transmisión en forma gratuita o donación de la propiedad, así como el
uso o disfrute de los bienes del municipio. Esta autorización, durante el
último año del período constitucional de la administración municipal, sólo
podrá otorgarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno
correspondiente. El legislador Hugo González recordó que la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado le otorga potestad al Congreso para autorizar a
los ayuntamientos la contratación de obras y servicios públicos, cuando excedan
al período constitucional contratante, contratar empréstitos y los anticipos
que se les otorguen por concepto de participaciones federales, la enajenación,
gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones,
impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones o cualquier tipo de
ingreso fiscal que forme la hacienda municipal. De igual manera para la
transmisión en forma gratuita o donación de las propiedades de los municipios,
así como el uso o disfrute de los bienes de este; autorizar el otorgar
concesiones para la prestación de servicios, sus prórrogas y cancelaciones, así
como también a celebrar convenios con la Federación, el Estado, otros Estados,
personas físicas o morales. Dijo que en 2017 la LXIV Legislatura -en los
últimos 90 días a la terminación de las administraciones municipales- recibió
135 solicitudes de los diferentes ayuntamientos del estado, para disponer de
bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento. Refirió
que si bien los Cabildos gozan de autonomía constitucional para disponer y
administrar de conformidad con las leyes, de los recursos del mismo, también es
cierto que en el marco de la Ley de Disciplina Financiera para los Estados y
sus Municipios, se han establecido mecanismos para evitar el sobreendeudamiento
de los Ayuntamientos y fortalecer la responsabilidad en materia de deuda y
financiera. El municipio representa en la organización del estado, el ente más
importante por su cercanía con los gobernados, de ahí la sensibilidad en su administración
y fiscalización por la propia ciudadanía, concluyó.










