
El acto jurídico que sustenta el Contrato de Comodato a favor
de “Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C.” respecto
del estadio de fútbol Luis “Pirata” de la Fuente y las
instalaciones que lo integran, así como del Centro de Alto
Rendimiento y el usufructo del nombre, marca comercial y
logotipo “Tiburones Rojos de Veracruz”, evidencia
incumplimiento de disposiciones normativas y legales.
de “Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C.” respecto
del estadio de fútbol Luis “Pirata” de la Fuente y las
instalaciones que lo integran, así como del Centro de Alto
Rendimiento y el usufructo del nombre, marca comercial y
logotipo “Tiburones Rojos de Veracruz”, evidencia
incumplimiento de disposiciones normativas y legales.
Con base al análisis técnico jurídico al contrato de comodato a
favor de “Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C.”, que
contiene el Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016,
se desprende que el acto jurídico carece de documentación original debidamente certificada.
favor de “Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C.”, que
contiene el Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2016,
se desprende que el acto jurídico carece de documentación original debidamente certificada.
Y la anterior Legislatura, la LXIII, tardó más de dos años para otorgar la autorización
correspondiente sin que tuviera la documentación suficiente, por lo que se desconocen los motivos y elementos que fueron valorados para la celebración de la relación contractual; con
ello, se incumplió con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos de Veracruz.
correspondiente sin que tuviera la documentación suficiente, por lo que se desconocen los motivos y elementos que fueron valorados para la celebración de la relación contractual; con
ello, se incumplió con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos de Veracruz.
El resultado del análisis detalla que mediante oficio número 267/2013 de fecha 5 de
noviembre del mismo año, suscrito por el gobernador del estado de Veracruz, Javier Duarte de
Ochoa y dirigido a la presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Estado,
Octavia Ortega Arteaga, se solicita autorización para otorgar en comodato a favor de
“Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C”, propiedad de Fidel Kuri Grajales, el estadio
de fútbol Luis “Pirata” de la Fuente y las instalaciones que lo integran, así como, las del Centro
de Alto Rendimiento; así también, el usufructo del nombre, marca comercial y logotipo
“Tiburones Rojos de Veracruz”.
noviembre del mismo año, suscrito por el gobernador del estado de Veracruz, Javier Duarte de
Ochoa y dirigido a la presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Estado,
Octavia Ortega Arteaga, se solicita autorización para otorgar en comodato a favor de
“Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C”, propiedad de Fidel Kuri Grajales, el estadio
de fútbol Luis “Pirata” de la Fuente y las instalaciones que lo integran, así como, las del Centro
de Alto Rendimiento; así también, el usufructo del nombre, marca comercial y logotipo
“Tiburones Rojos de Veracruz”.
El anterior Congreso tardó más de dos años en autorizar la solicitud sin que tuviera la
información necesaria y suficiente.
Ello debido a que la Secretaría de Finanzas y Planeación únicamente presentó copias simples
del Contrato de Comodato y Adenda No. 1 a dicho contrato, por lo tanto, no se pudo conocer la
totalidad de la documentación administrativa que justificara plenamente, que las partes que
participaron en la celebración del acto jurídico contractual hayan cumplido cabalmente con las
formalidades legales y administrativas que lo regulan.
información necesaria y suficiente.
Ello debido a que la Secretaría de Finanzas y Planeación únicamente presentó copias simples
del Contrato de Comodato y Adenda No. 1 a dicho contrato, por lo tanto, no se pudo conocer la
totalidad de la documentación administrativa que justificara plenamente, que las partes que
participaron en la celebración del acto jurídico contractual hayan cumplido cabalmente con las
formalidades legales y administrativas que lo regulan.
Tampoco fue proporcionada la información y/o documentación que acredite que el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, haya realizado los actos jurídicos necesarios, para permitir el
licenciamiento de la marca comercial, en la que se comprenden tanto el nombre como el
logotipo “Tiburones Rojos de Veracruz”, con lo cual, se incumple con lo dispuesto por la Ley
de la Propiedad Industrial.
Poder Ejecutivo del Estado, haya realizado los actos jurídicos necesarios, para permitir el
licenciamiento de la marca comercial, en la que se comprenden tanto el nombre como el
logotipo “Tiburones Rojos de Veracruz”, con lo cual, se incumple con lo dispuesto por la Ley
de la Propiedad Industrial.
La documentación que se debió presentar son la Escritura Pública en la que consta la
donación del terreno a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Estadio en
cuestión; escritura pública del inmueble donde se ubica el denominado Centro de Alto
Rendimiento; el Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Promotora Deportiva del Valle de
Orizaba, A.C.”, las Actas Circunstanciadas correspondientes, inventarios, registros, entre
otros.
donación del terreno a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Estadio en
cuestión; escritura pública del inmueble donde se ubica el denominado Centro de Alto
Rendimiento; el Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Promotora Deportiva del Valle de
Orizaba, A.C.”, las Actas Circunstanciadas correspondientes, inventarios, registros, entre
otros.
Así como la documentación inherente a los actos jurídicos requeridos para permitir a
“Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C.”, el licenciamiento de la marca, que incluye,
en términos de la legislación federal aplicable (Ley de la Propiedad Industrial), el nombre y el
logotipo “Tiburones Rojos de Veracruz”, tal y como se determinó y condicionó en la Gaceta
Legislativa de fecha 17 de diciembre de 2015.
“Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C.”, el licenciamiento de la marca, que incluye,
en términos de la legislación federal aplicable (Ley de la Propiedad Industrial), el nombre y el
logotipo “Tiburones Rojos de Veracruz”, tal y como se determinó y condicionó en la Gaceta
Legislativa de fecha 17 de diciembre de 2015.
La documentación proporcionada únicamente en copias simples se considera insuficiente para
poder analizar en su totalidad el tema a dictaminar; asimismo, no se cuenta con evidencia de
la documentación que fue presentada para tramitar la autorización por parte del Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, ante el Congreso Local, respecto del otorgamiento del Comodato
sobre los bienes propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
poder analizar en su totalidad el tema a dictaminar; asimismo, no se cuenta con evidencia de
la documentación que fue presentada para tramitar la autorización por parte del Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, ante el Congreso Local, respecto del otorgamiento del Comodato
sobre los bienes propiedad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Por esa razón, se exhorta al Gobierno del Estado ajustar su actuación en estricto apego a las
disposiciones legales con el propósito de evitar posibles responsabilidades de carácter
disciplinario y/o patrimonial, atribuibles a los responsables de la ejecución de tales actos, y
por otros posibles daños a la Hacienda Pública Federal y/o Estatal.
disposiciones legales con el propósito de evitar posibles responsabilidades de carácter
disciplinario y/o patrimonial, atribuibles a los responsables de la ejecución de tales actos, y
por otros posibles daños a la Hacienda Pública Federal y/o Estatal.










