
El gobernador Miguel Ángel Yunes Linares emitió el acuerdo
por el que se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación a
revisar y en su caso validar los presuntos adeudos de la
administración 2010-2016, (de Javier Duarte de Ochoa) a cargo
de las distintas Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal con proveedores y contratistas.
por el que se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación a
revisar y en su caso validar los presuntos adeudos de la
administración 2010-2016, (de Javier Duarte de Ochoa) a cargo
de las distintas Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal con proveedores y contratistas.
Sin embargo, se advierte que en los casos que la SEFIPLAN,
con auxilio de la Contraloría General del Estado y las Unidades
Administrativas de las Dependencias y Entidades, observen en
las revisiones, documentación apócrifa o reclamo de pago sobre
obligaciones inexistentes, se procederá a realizar las denuncias ante la autoridad
correspondiente.
con auxilio de la Contraloría General del Estado y las Unidades
Administrativas de las Dependencias y Entidades, observen en
las revisiones, documentación apócrifa o reclamo de pago sobre
obligaciones inexistentes, se procederá a realizar las denuncias ante la autoridad
correspondiente.
Una vez que concluya el proceso, se procederá a determinar la oportunidad del pago
respectivo en el orden y forma que permitan las limitantes de la situación financiera del
Estado, sin autorizar el pago de cantidades indebidas que puedan dañar las finanzas estatales.
respectivo en el orden y forma que permitan las limitantes de la situación financiera del
Estado, sin autorizar el pago de cantidades indebidas que puedan dañar las finanzas estatales.
En el número extraordinario 386 de la Gaceta Oficial del Estado se publicó el acuerdo que
concluirá su vigencia el 30 de noviembre de 2018.
El titular del Poder Ejecutivo señala que es deber del Gobierno del Estado hacer frente a los
reclamos de los legítimos proveedores que desde el primero de diciembre pasado han
presentado requerimiento de pago a los incumplimientos de la administración anterior.
concluirá su vigencia el 30 de noviembre de 2018.
El titular del Poder Ejecutivo señala que es deber del Gobierno del Estado hacer frente a los
reclamos de los legítimos proveedores que desde el primero de diciembre pasado han
presentado requerimiento de pago a los incumplimientos de la administración anterior.
Y para el cumplimiento de las obligaciones que tenga el Estado con proveedores y contratistas,
desde el inicio de la presente administración las Dependencias y Entidades usuarias y/o
ejecutoras del gasto, comenzaron a verificar la existencia de los relatados adeudos.
desde el inicio de la presente administración las Dependencias y Entidades usuarias y/o
ejecutoras del gasto, comenzaron a verificar la existencia de los relatados adeudos.
Con la finalidad de dar dinamismo a este procedimiento, los trámites relativos al registro y
entrega de documentación por parte de los proveedores y contratistas, se llevará a cabo en
formato electrónico.
entrega de documentación por parte de los proveedores y contratistas, se llevará a cabo en
formato electrónico.
Para el caso, los acreedores deberán acceder al sitio Web identificado como
www.veracruz.gob.mx/acreedores, en donde deberán adjuntar la información y
documentación expresamente ahí señalada, con base en lo dispuesto por las leyes de la materia, que en cada caso posean.
www.veracruz.gob.mx/acreedores, en donde deberán adjuntar la información y
documentación expresamente ahí señalada, con base en lo dispuesto por las leyes de la materia, que en cada caso posean.
En el acuerdo reconoce el Gobernador que es menester que la SEFIPLAN proceda a culminar
dicho proceso, para lo cual se debe revisar la estricta observación de lo dispuesto por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado
de Veracruz-Llave y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, por parte de los contratistas y proveedores, para el nacimiento
de la obligación así como de la entrega de los bienes y servicios que en su momento debieron
ser proporcionados al Gobierno del Estado, con motivo de los contratos y pedidos respectivos,
a efecto de evitar dañar las finanzas estatales con la autorización de pago de cantidades
indebidas.
dicho proceso, para lo cual se debe revisar la estricta observación de lo dispuesto por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado
de Veracruz-Llave y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, por parte de los contratistas y proveedores, para el nacimiento
de la obligación así como de la entrega de los bienes y servicios que en su momento debieron
ser proporcionados al Gobierno del Estado, con motivo de los contratos y pedidos respectivos,
a efecto de evitar dañar las finanzas estatales con la autorización de pago de cantidades
indebidas.
En ese sentido, se asienta que la presente administración heredó en las Dependencias un
desorden administrativo respecto al listado de proveedores y contratistas con los que ésta
celebró contratos y pedidos, desde la integración de expedientes hasta el manifiesto de montos
adeudados, el cual asciende a una enorme cantidad.
desorden administrativo respecto al listado de proveedores y contratistas con los que ésta
celebró contratos y pedidos, desde la integración de expedientes hasta el manifiesto de montos
adeudados, el cual asciende a una enorme cantidad.
Pero se conoció que muchos de los créditos ahí contenidos no provenían de una verdadera y
legítima prestación de servicios o realización de obras, o que se decretaron a favor de personas
carentes de sustento jurídico.
legítima prestación de servicios o realización de obras, o que se decretaron a favor de personas
carentes de sustento jurídico.
Incluso, la anterior Legislatura emitió un Decreto por virtud del cual se afectarán los recursos
del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al pago de un
seleccionado grupo de acreedores a través de un Fideicomiso, sin que se conociera la
legitimidad de sus presuntos derechos de cobro como tampoco la certeza de que no existan mayores personas en similar situación, mismo que fuera aprobado y publicado en Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado, número extraordinario 290, el 21 de julio de 2016.
del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, al pago de un
seleccionado grupo de acreedores a través de un Fideicomiso, sin que se conociera la
legitimidad de sus presuntos derechos de cobro como tampoco la certeza de que no existan mayores personas en similar situación, mismo que fuera aprobado y publicado en Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado, número extraordinario 290, el 21 de julio de 2016.
Por esa razón, el Congreso del Estado determinó dejar sin efecto tal disposición dado lo
ilegítimo de haber etiquetado recursos públicos al pago de presuntos acreedores respecto de
los cuales no se conoce la veracidad de sus derechos, habiéndose expedido en consecuencia un
Decreto que fuera publicado en fecha 30 de diciembre de 2016 en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz.
ilegítimo de haber etiquetado recursos públicos al pago de presuntos acreedores respecto de
los cuales no se conoce la veracidad de sus derechos, habiéndose expedido en consecuencia un
Decreto que fuera publicado en fecha 30 de diciembre de 2016 en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado de Veracruz.
El actual acuerdo señala que la SEFIPLAN será la Dependencia responsable de conjuntar la
información y documentación proveniente de acreedores de la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal que, a título de proveedores o contratistas, acrediten a cabalidad
sus derechos de cobro.
información y documentación proveniente de acreedores de la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal que, a título de proveedores o contratistas, acrediten a cabalidad
sus derechos de cobro.
Además, procederá a analizar la información y/o documentación recibida, y en caso de ser
necesario procederá a requerir la documentación original y/o adicional que resulte necesaria.
necesario procederá a requerir la documentación original y/o adicional que resulte necesaria.
De igual forma, podrá solicitar la comparecencia personal del requirente para efectos de mayor información.
Una vez efectuada la correspondiente revisión, publicará en su portal electrónico el resultado
de las diligencias realizadas, comunicando adicionalmente esto de manera individual al
interesado.
Una vez efectuada la correspondiente revisión, publicará en su portal electrónico el resultado
de las diligencias realizadas, comunicando adicionalmente esto de manera individual al
interesado.










