Nombra Congreso a Arturo Mariscal como comisionado interino del IVAI

Ene 19, 2018 | Veracruz

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La Junta de Coordinación Política
(JUCOPO), tras analizar el acuerdo dictado emitido por el Juez cuarto de
Distrito en el Estado en los autos del incidente de suspensión del juicio de
amparo V-475/2017-2, en el que se determinó que este Congreso del Estado cuenta
con facultades legales para nombrar, en forma provisional o interina, a quien
estime apto para el cargo de Comisionado del IVAI. Cabe señalar, que el pasado
16 de junio de 2016, la LXIII Legislatura expidió una primera convocatoria a la
sociedad del Estado a proponer ciudadanas y ciudadanos para ocupar el cargo
vacante de Comisionado del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales; sin embargo, la LXIII Legislatura concluyó sus
funciones sin que se designara a quién ocuparía la vacante. Por lo anterior,
esta LXIV Legislatura emitió una nueva convocatoria en la que consideró las
postulaciones y dejó a salvo los derechos de los ciudadanos que se registraron
con motivo de la primera, como aspirantes a ocupar el cargo referido. No
obstante fue promovido un juicio de amparo, y en cuyo incidente de suspensión
se dictó el acuerdo que ordena: “se continúe el procedimiento relativo a la
convocatoria para la asignación de comisionado del IVAI, pero las autoridades
responsables deberán de abstenerse de nombrar al comisionado correspondiente.”
Lo anterior, hasta en tanto se notifique a las responsables lo que se resuelva
por sentencia ejecutoriada que en su caso se llegue a dictar en el juicio principal
de donde emana el acuerdo incidental. En ese tenor- indica el Acuerdo de la
JUCOPO- dicha suspensión no debe entenderse como una limitante para el
ejercicio de las funciones que constitucional y legalmente debe desempeñar el
IVAI. De ahí que si el Congreso del Estado de Veracruz cuenta con facultades
legales para ello, se encuentra en aptitud de nombrar, en forma provisional o
interina, a quien estime que tenga aptitudes para fungir como comisionado para
que el referido Instituto cumpla con sus deberes legales, pero deberá
abstenerse de nombrar comisionado a quien pudiera haber resultado vencedor del
concurso. En ese sentido, la fracción III del artículo 85 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado refiere que:
“En caso de ausencias mayores a sesenta días, el Congreso del Estado nombrará a
quien le sustituya, ya sea en forma interina o en definitiva, según sea el
caso. Los suplentes de los Comisionados no podrán ser designados Comisionado
Presidente”. Este acuerdo registró 32 votos a favor y nueve votos en contra.


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