Se castigaría a quien difunda contenido sexual sin consentimiento de la víctima

May 30, 2018 | Congreso

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La
diputada Regina Vázquez Saut, presentó una iniciativa de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado, con el objetivo de
sancionar la obtención o divulgación de imágenes, conversaciones, videos o
grabaciones con contenido sexual sin consentimiento de la víctima.

En
tribuna, la legisladora indicó que Veracruz ocupa el cuarto lugar a nivel
nacional en usuarios de telefonía celular, siendo el grupo de 25 a 34 años de
edad el que tiene más acceso a dicha tecnología, y el principal uso es el acceso
a información, recreación, contacto con redes sociales y mensajería.

Vázquez
Saut afirmó que en los últimos años, uno de los derechos humanos que se ha
visto afectado por el uso indebido de las Tecnologías de la Información (TIC´S)
es el de la dignidad humana mediante la vulneración de la privacidad y la
confianza que se origina entre las personas y esto se produce por la práctica
de la difusión o publicación de contenidos (principalmente fotografías o
vídeos) de tipo sexual.

“Sexting”
es el término compuesto por las palabras en inglés “Sex” (sexo) y “Texting” (envío
de mensajes de texto) y que consiste en la difusión o publicación de contenidos
de tipo sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello el
teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico, a través de mensajes de texto o
por medio de redes sociales, señaló.

La
legisladora dijo que es el género femenino quien recibe más agresiones por este
tipo de conductas ilícitas, en tal razón la iniciativa está basada en la
igualdad y en el respeto a los derechos humanos sin distinción de género.

Actualmente
el Código Penal para el Estado, sólo tipifica la obtención o divulgación de
imágenes, conversaciones, videos o grabaciones cuando son obtenidas sin
consentimiento de la víctima, sin proteger aquellos casos en los cuales la
entrega de dicha información se realiza en el plano de la confianza y ésta es
difundida contra su voluntad, quedando excluida la punibilidad de tal conducta.

Por
ello la iniciativa contempla que se impondrán prisión de ocho a doce años y
multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien reciba u
obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales
de contenido pornográfico y las difunda sin el consentimiento de la persona que
expresamente puede otorgarlo.

A
quien, aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele,
transmita, reproduzca imágenes o audiovisuales, con contenido pornográfico se
le impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de 200 a 500 UMA.

La
iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.


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