El
Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen por el que se crea
la nueva Ley de Control Constitucional para el Estado de Veracruz, cuyo objeto
es dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jurídico estatal, los
conflictos que por la Constitucionalidad de sus actos, normas generales o la
inexistencia de éstas, surjan en el ámbito interior del Estado entre el Poder
Ejecutivo y el Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman
el Estado.
Esta
ley, resultado de las iniciativas que presentó el diputado Carlos Antonio
Morales Guevara, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la diputada
Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Partido de la Revolución Democrática
(PRD), fue avalada con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
De
esta manera se señala que la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia
del Estado es competente para sustanciar, con base en las disposiciones de esta
Ley, el procedimiento que regule las Controversias Constitucionales, las
Acciones de Inconstitucionalidad y las Acciones por Omisión Legislativa.
Tendrán
el carácter de parte en las controversias Constitucionales: como actor, el o
los Municipios, el Poder Legislativo o el Ejecutivo que promueva la
controversia; como demandado, el o los Municipios, el Poder Legislativo o el
Ejecutivo, que hubiere emitido y promulgado la disposición general o
pronunciado el acto que sea objeto de la controversia y como tercero o terceros
interesados, el o los Municipios o los Poderes Ejecutivo y Legislativo en
aquellos casos en que, sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran
resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse.
Tratándose
de controversias Constitucionales, el Magistrado ponente, a petición de parte o
de oficio, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes
de que se dicte sentencia definitiva. La
suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por
las partes o recabados por el Magistrado ponente.
Al
dictar la sentencia, el Pleno deberá, en su caso, corregir los errores que
advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los
razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente
planteada.
Procede
la acción por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso del
Estado no ha aprobado alguna Ley o Decreto y que dicha omisión afecte el debido
cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
El
Procedimiento de Protección para Pueblos y Comunidades Indígenas tiene como
propósito hacer eficaces los derechos humanos establecidos por la Constitución
del Estado, y los Tratados Internacionales firmados por el Estado mexicano; así
como, en su caso, reparar afectaciones a dichos derechos.
Los
Pueblos o Comunidades Indígenas que estimen vulneración a sus derechos humanos,
mediante escrito simple, podrán comparecer ante la Sala Constitucional y
detallar el motivo de su promoción, en la cual debe establecerse el acto u
omisión que se estiman causa agravio a sus intereses; así como la autoridad o
autoridades responsables de dicho acto u omisión.
En
los posicionamientos, la diputada del PRD, Yazmín Copete Zapot señaló que debe
fortalecerse al Poder Judicial para que actúe como contrapesos y dirimir
controversias entre el Ejecutivo, Legislativo o municipios. Este será uno de
los temas que tendrán que llevarse a cabo a partir de noviembre de este año,
añadió.










