La LXV Legislatura de Veracruz recibió, del
Gobernador Cuitláhuac García Jiménez, la iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se adicionan al Código Penal del Estado, un capítulo denominado “Del Pago
y Recibo Indebido de Remuneraciones de los Servidores Públicos”, dentro del título
“Delitos por Hechos de Corrupción”, entre otras adiciones. Lo anterior, para tipificar la conducta y el hecho
mencionado, señala en su Iniciativa el Ejecutivo, y “siguiendo la lógica del
legislador federal que, en esta materia, estimó conveniente instituir el delito
correspondiente en el código punitivo del fuero federal, por la violación a los
supuestos normativos previstos en la Ley Federal de Remuneraciones de los
Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
De la misma manera y en congruencia con la reciente
Iniciativa con Proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria
del artículo 82 de la Constitución Política del Estado, y que presentó,
también, recientemente el Ejecutivo a la
consideración de este Poder Legislativo, para su análisis y dictamen. De esta forma se establecerán criterios de
proporcionalidad, control, transparencia y eliminación de la discrecionalidad e
impunidad, mediante la inclusión de tabuladores de las remuneraciones que
percibían los servidores públicos, desglosados en los presupuestos de egresos”,
apunta la iniciativa. Así, se establece en la reforma propuesta, que “el
delito de remuneración ilícita se comete cuando un servidor público recibe, obtiene o se beneficia,
dolosamente, de un pago o remuneración en exceso y no autorizado al sueldo o
salario que le corresponde, contraviniendo el objeto, supuestos y plazos de la
Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 82
de la Constitución Política del Estado de Veracruz”. Igualmente, que se hará acreedor de la medida
punitiva anterior, a quien apruebe o refrende el pago, o suscriba el
comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación,
pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o
crédito no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Remuneraciones señalada. La iniciativa enviada fue turnada a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para el
trámite legislativo correspondiente.










