Aprueba Congreso minuta relativa a la prisión preventiva oficiosa

Mar 8, 2019 | Congreso

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La
LXV Legislatura del Congreso del Estado aprobó en lo general y en lo
particular, el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se
reforma el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión y que adiciona delitos graves que serán causa de prisión preventiva
oficiosa.

Entre
ellos el feminicidio, abuso o violencia sexual contra menores, el de uso de
programas sociales con fines electorales, robo a casa habitación y transporte
de carga en cualquiera de sus modalidades y delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Durante
la Tercera Sesión Extraordinaria, la Asamblea dispensó la lectura del dictamen
emitido por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales,
publicado en la Gaceta Legislativa Número 27.

En
las consideraciones del dictamen difundido, las diputadas Mónica Robles
Barajas, presidenta; Rosalinda Galindo Silva, secretaria y Erika Ayala Ríos,
vocal; destacan que la prisión preventiva oficiosa no es una medida punitiva,
sino una medida cautelar, que tiene como objetivo evitar que las personas
imputadas puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una
conducta que haga presumible su riesgo social, la cual no se establece de
manera arbitraria ni inmediata a la detención.

Del
mismo modo, destacan que el feminicidio a pesar de no estar contemplado en el
proyecto original de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, la
senadora Martha Lucía Micher Camarena, solicitó una reserva al artículo 19 para
que fuera considerado como delito grave, para que pueda establecer prisión preventiva
oficiosa, considerando los altos índices de feminicidio en los últimos años en
nuestro país.

El
Artículo Único que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, sometido a votación, queda
de la siguiente manera:

Artículo
19. …”El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando
el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva
oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores,
delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro,
trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines
electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y
ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de
sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición
cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y
explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo
del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de
la personalidad, y de la salud ”.

Con
39 votos a favor, cero en contra y una abstención, diputadas y diputados
respaldaron la Minuta. El presidente de la Mesa Directiva, diputado José Manuel
Pozos Castro, instruyó emitir el decreto correspondiente, turnarlo al Titular
del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta del Estado;
y remitirlo al Honorable Congreso de la Unión.


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