El programa de reemplacamiento vehicular no es obligatorio,
aseguró el subsecretario de ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
Ricardo Rodríguez, quien precisó que se trata de un programa para actualizar el
padrón vehicular y a quienes reemplaquen les condonarán adeudos de todas las
tenencias, cambio de propietario, la baja del vehículo, recargos,
actualizaciones y multas, por lo que sólo deberán pagar costo de placas y
derechos vehiculares de cada año.
Esto conforme al decreto sobre el reordenamiento vehicular
llamado «Por tu seguridad, actualiza tu patrimonio 2019» y que
detalla en su Artículo 5, que es voluntario: “El Programa” se realizará de
manera voluntaria por los propietarios de vehículos del servicio privado en el
periodo señalado en el artículo anterior, con lo cual recibirán beneficios
fiscales adicionales.”
El costo del reemplacamiento es de alrededor de mil 230
pesos, detalló Ricardo Rodríguez.
El decreto establece en su Artículo 3: “Los propietarios de
vehículos inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia
vehicular del servicio privado del Estado de Veracruz, que cuenten con placas
de circulación emitidas en el último programa de canje masivo de 2011 y
anteriores, que no realizaron el canje de placas en su oportunidad, podrán
realizar el cambio de placas por haber finalizado su vigencia como lo establece
la Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
NOM-001-SCT-2-2016.”
Así, quienes tengan adeudos, les serán condonados, siempre y
cuando reemplaquen el vehículo.
Asimismo, el decreto señala que los dueños de autos del 2017
a l fecha podrán reemplacar voluntariamente con un 50% de descuento, según
indica un fragmento del artículo 3: “Los vehículos que portan placas del año
2017 podrán optar por adherirse voluntariamente a “El Programa” o realizarlo
hasta que finalice la vigencia de tres años de antigüedad que marca la norma.”
El programa de condonación de adeudos a cambio de reemplacar
estará vigente desde ahora y hasta el 31 de diciembre, según el Artículo 4: “El
Gobierno del Estado llevará a cabo “El Programa” a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto hasta el día 31 de diciembre de 2019.”
Asimismo, en su Artículo 8 detalla que: “Los beneficios
fiscales en materia de registro y control vehicular serán aplicables siempre y
cuando el propietario o tenedor del vehículo realice el pago por canje de
placas previsto en el Artículo 7 de este ordenamiento, a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2019.”
Además, los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 detallan lo que se
condonará:
ARTÍCULO 9. Se condona el 100% del pago del Impuesto Estatal
sobre Tenencia o Uso de Vehículos (IESTUV) y sus accesorios (actualización,
recargos, multas y honorarios) a las personas físicas o morales, inscritas en
el Registro Estatal de Contribuyentes en Materia Vehicular del Servicio
Privado, que se hayan causado en los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015,
2016, 2017, 2018 y 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019.
ARTÍCULO 10. Se condona el 100% del pago del Impuesto sobre
Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU) y sus accesorios
(Actualización Recargos y multas) a las personas físicas o morales, inscritas
en el Registro Estatal de Contribuyentes en Materia Vehicular del Servicio
Privado, que se hayan causado en los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018
y 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre y cuando realicen su aviso de
baja por cambio de propietario y actualicen sus datos en el padrón vehicular
estatal.
ARTÍCULO 11. Se condonan al 100% la actualización, los
recargos y multas de Derechos de Control Vehicular de personas físicas y
morales, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia
vehicular del servicio privado que se hayan generado por la omisión del pago
por concepto de Derechos de Control Vehicular Anual previstos en el artículo
16, apartado B, fracción II, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, que se hayan causado durante los ejercicios fiscales
2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019.
ARTÍCULO 12. Se condona el 100% del pago de Derechos por
baja de vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes por conceptos de
cambio de propietario, por solicitud de canje de placas, destrucción de
calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas previstos en el artículo
16, apartado B, fracción III del Código de Derechos para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave hasta el 31 de diciembre del 2019.
ARTÍCULO 13. Se condona el 100% de Derechos por reexpedición
de tarjeta de circulación por cambios en el Registro de propietario, domicilio,
de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible o por error u omisión,
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre
de 2019; debiendo actualizar la base de datos del Registro, previa validación
del
ARTÍCULO 14. En consecuencia, se condona al 100% el Impuesto
Adicional para el Fomento a la Educación previsto en los artículos 134 y 135
del Código Financiero para el Estado, que causen las obligaciones fiscales
condonadas a que se refieren los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente
Decreto.
ARTÍCULO 15. No se podrán condonar recargos, multas y
actualizaciones de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a
que refiere el Artículo Primero de este Decreto dará lugar a devolución,
compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
ARTÍCULO 16. En caso de créditos fiscales vehiculares que se
estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, en términos del
artículo 40 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar,
correspondiente a la Actualización, Recargos y las Multas debiéndose pagar el
monto de las contribuciones de que se trate, conforme se establece en el
Artículo Cuarto de este instrumento, mismo que se realizará directamente en las
Oficinas de Hacienda del Estado.










