Aprueban diputados reforma al Código Financiero para el Estado de Veracruz

Dic 23, 2019 | Uncategorized

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La diputada y los diputados integrantes de la Comisión
Permanente de Hacienda del Estado, Rosalinda Galindo Silva, Alexis Sánchez
García y Eric Domínguez Vásquez presidenta, secretario y vocal,
respectivamente, presentaron ante el Pleno de la LXV Legislatura un Dictamen con
Proyecto de Decreto que reforma la Fracción II del Artículo 121 del Código
Financiero para el Estado de Veracruz.

Derivado de la iniciativa que presentó la diputada Érika
Ayala Ríos, en nombre del Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario
Institucional-Partido Verde Ecologista, el pasado 27 de agosto del presente
año, y por la publicación en la Gaceta Oficial del Estado del decreto por el
que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Financiero
estatal, que establece una nueva causación del Impuesto sobre Servicios de
Hospedaje, así como establece la tasa que se aplica por el impuesto sobre los
ingresos o premios obtenidos en rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos,
o máquinas de juego, con un porcentaje del 6 por ciento, a quienes obtengan
ingresos o premios derivados de las referidas actividades.

Al respecto, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
ha manifestado que la tasa del Impuesto sobre la Renta en territorio del estado
de Veracruz será del 21 por ciento, porque interpreta que el impuesto por la
obtención de premios es superior al máximo establecido en la Ley, de acuerdo
con el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en
relación con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sobre el mismo, el Gobierno del Estado de Veracruz ha
manifestado que tal interpretación no se encuentra debidamente sustentada y que
incluso era contraria al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, que ha hecho la distinción entre sobretasa e impuesto adicional: de
la primera ha dicho que ésta participa de los mismos elementos constitutivos de
la contribución y solamente se aplica un doble porcentaje a la base imponible;
respecto de los impuestos adicionales, ha señalado que el objeto imponible es
diferente, aunque puede participar de alguno de los elementos del impuesto
primario, como lo estableció en la jurisprudencia de texto.

Con la finalidad de evitar que la redacción legal pudiera
incidir de manera negativa en los ingresos de quienes tienen actividades
relacionadas con la Lotería Nacional, y aun cuando ésta y el Gobierno del
Estado han venido interpretando, con criterios distintos, la aplicación
conjunta de ambos gravámenes estatales; Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos
con Apuestas y Concursos y el Adicional para el Fomento a la Educación,
considera oportuno,“para atender favorablemente a las familias dedicadas a esta
venta de billetes de Lotería en el Estado de Veracruz”, reformar el artículo
121, fracción II del Código Financiero local, para precisar con toda claridad
que en este supuesto no se cobrará el impuesto adicional para el fomento de la
educación.

Así, para los sujetos señalados en la fracción II del
artículo 119, quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con
la realización o celebración rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de
cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas
automatizados o computarizados, incluyendo las participaciones de bolsas
formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en
función del resultado de las propias actividades, el impuesto se determinará
aplicando la tasa del 6 por ciento a la base correspondiente; en este supuesto
no se aplicará el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación.

Este Dictamen con Proyecto de Decreto fue aprobado con 43
votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.


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